El nuevo Código Civil que entrará en vigencia en dos semanas plantea enormes avances con respecto a la familia.
Muchas situaciones que ya se dan en la cotidianeidad aparecen plasmadas en la ley. Incluso su vocabulario se ha aggiornado, y es que las costumbres y el lenguaje de este milenio distan mucho del viejo código de 1871.
Así, una cuestión a resaltar es el valor monetario que se le da al silencioso y para nada reconocido trabajo hogareño, que en la gran mayoría de los casos recae en la mujer. De esta manera, y por primera vez, el cuidado –de los hijos, los padres, la pareja, la casa– tendrá un valor económico, que será estipulado por los jueces y los mediadores.
“Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. (...) El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas”, dice el nuevo Código.
“Uno de los avances más grandes sin dudas es el reconocimiento al cuidado, que es trabajo no remunerado. Y en la separación, incluye un sistema de compensaciones para quienes postergaron su desarrollo personal y profesional para atender el trabajo reproductivo, que deja a las mujeres en una situación de mayor vulnerabilidad”, explica Natalia Gherardi, del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género.
“Lo que suele suceder es que la mujer, al armar una familia, en vez de trabajar doce horas afuera de su casa, tal vez trabaja seis para poder cuidar así a los hijos, llevarlos al médico, a la plaza, a los cumpleaños de los amiguitos, cocinar para todos, hacer las compras... Bueno, ahora todo eso tendrá un valor económico”, adelanta Viviana Koffman, abogada especialista en temas de familia.
“Esta nueva ley ya no establece pautas morales sino económicas, y en general tienden a proteger al más débil”, asegura Leonardo Glikin, especialista en planificación patrimonial y sucesoria. Habla de las mujeres que dejan de trabajar para acompañar a sus maridos a otras ciudades, las que congelan sus carreras y que después ya son grandes para trabajar o están fuera del mercado. “Sostuvieron a sus maridos todos esos años, bueno, ellos les tienen que pagar. Esta situación era vista por los jueces, pero era difícil resolver, ahora tendrán una herramienta para usar”.
Artículo 441: “Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación”.
Para fijar esta compensación, el juez tomará en cuenta “la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge”.
Las tareas del hogar valdrán en el divorcio
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